Ordenanza municipal sobre la Protección, la Tenencia responsable y la Venta de Animales

Fuente: http://www.zaragoza.es/ciudad/normativa/detalle_Normativa?id=4523

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 26 de marzo de 2012 aprobó una moción en la que se instaba a la modificación de la Ordenanza municipal de tenencia y circulación de animales de compañía.

En la misma moción se aprobaron también medidas para fomentar las adopciones, como la figura del «apadrinamiento» y otras tendentes al sacrificio cero en el Centro de Protección Animal Municipal, dejando a salvo los casos de manifiesta agresividad hacia las personas u otros animales, animales no sociabilizados -más cercanos a conductas de animales silvestres y no a conductas propias de los animales domésticos- o estados patológicos que impliquen sufrimiento para el animal o riesgo de transmisión de enfermedades contagiosas, y todo ello dictaminado por el veterinario o la veterinaria responsable del centro.

Igualmente, en la moción se aprobó seguir e incrementar las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento respecto de campañas sensibilizadoras, tanto de los propietarios o propietarias como del resto de la ciudadanía, de las obligaciones respecto de los animales de compañía y de sus derechos.

De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la Unesco el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas, los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana tiene que respetar.

Los animales de compañía cada vez más son más variados, y en todas las legislaciones modernas se les otorga la consideración de bien jurídico a proteger.

El Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales, de acuerdo con las normas y principios constitucionales vigentes, sin perjuicio también del de velar por la seguridad de las personas y de sus bienes.

Todo el mundo tiene el derecho a disfrutar de los animales y el deber de protegerlos de acuerdo con los mencionados principios y normas constitucionales. La ciudadanía y las entidades, así como los propios servicios municipales, tienen el deber de cumplir las normas contenidas en esta Ordenanza y de denunciar los incumplimientos de esta Ordenanza que presencien o de los cuales tengan conocimiento cierto. El Ayuntamiento estudiará las reclamaciones, denuncias o sugerencias de las personas y ejercerá las acciones que en cada caso procedan.

Se pretende, pues, en esta Ordenanza adaptar la normativa municipal al actual marco europeo y constitucional tendente a garantizar un medio ambiente adecuado para las personas, así como a los cambios legales producidos en nuestra Comunidad Autónoma, y sobre todo al profundo cambio social que en estos años se ha producido en la ciudad de Zaragoza. Y que sea norma de referencia para todos los destinatarios y destinatarias de la misma.

TÍTULO PRELIMINAR

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES

Art. 1.º Objeto, finalidades y ámbito de aplicación.

  • 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa reguladora de la protección, tenencia y venta de animales, las normas de convivencia que faciliten la relación armónica entre los habitantes de la ciudad y los animales domésticos y las condiciones del ejercicio de las competencias municipales en esta materia en el término municipal de Zaragoza.
  • 2. Las finalidades de esta Ordenanza son alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y los abandonos de animales, fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales y preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas.
  • 3. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es el término municipal de Zaragoza, dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y la legislación estatal y autonómica en materia de protección animal, regulación de núcleos zoológicos, tenencia de animales potencialmente peligrosos y de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Art. 2.º Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

  • 1. Animales domésticos: Son aquellos animales que dependen de los seres humanos.
  • 2. Animales de compañía: Son los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro, especialmente perros, gatos, hurones, cobayas, conejos, aves ornamentales y otros que por usos y costumbres se pudieran considerar como tales en un futuro.
  • 3. Animales silvestres: Los animales autóctonos o no autóctonos que viven en estado silvestre. Estos pueden estar en cautividad o no. Se regirán por su legislación especifica.
  • 4. Núcleo zoológico: Tendrá la consideración de núcleo zoológico todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardería o residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad (zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas y otros establecimientos afines) y los centros donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales y los que se determinen legal y reglamentariamente por la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • 5. Perro-guía y de seguridad: Se consideran aquellos regulados por la legislación vigente.
  • 6. Perro asistencial: Se considera aquel individualmente adiestrado, reconocido e identificado para auxiliar a las personas con discapacidad física en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana.
  • 7. Tenencia responsable: Se considera tenencia responsable la situación en que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones dimanantes de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales físicas y psicológicas del animal y a prevenir los riesgos que éste pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio.
  • 8. Transportín: Contenedor para el transporte de animales, adaptado a la especie y tamaño del animal, en los diferentes tipos homologados y comercializados que permitan que el animal pueda sentirse cómodo durante los desplazamientos.
  • 9. Se consideran establecimientos públicos recreativos aquellos establecidos en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • 10. Se consideran animales de producción los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.

Art. 3.º Obligaciones de identificación y registro de animales.

  • 1. Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía están obligadas a:
    • a) Identificarlos electrónicamente con un microchip homologado que debe ser puesto por veterinario colegiado o colegiada y a proveerse del documento/ tarjeta sanitario/a oficial, todo ello de acuerdo a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada momento. En la actualidad la identificación y gestión se realiza a través del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón ( RIACA).
    • b) Notificar en el RIACA la baja por muerte certificada por veterinario o autoridad competente, la venta, la cesión, el traslado permanente o temporal por un período superior a tres meses a otro municipio, así como cualquier otra modificación de los datos que figuren en mismo. La sustracción o la pérdida se tendrá que notificar al mencionado registro en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de los hechos.
  • 2. La comunicación previa por la tenencia de animales silvestres en cautividad tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente:
    • a) Documentación técnica, redactada y firmada por un veterinario, relativa a la descripción de los animales, referida como mínimo a la especie, la raza y la edad y el sexo, si es fácilmente determinable, el domicilio habitual del animal y de las condiciones de mantenimiento.
    • b) Certificación técnica, redactada y firmada por un veterinario, relativa al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y de bienestar animal.
    • c) Autorizaciones previstas por la legislación sobre los animales silvestres (CITES).
    • d) Libro de registro firmado por el veterinario o la veterinaria colegiado o colegiada responsable del centro.

TÍTULO I

INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES

Art. 4.º Disposiciones generales.

En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento ejerce las funciones de intervención administrativa de la tenencia y venta de animales, sin perjuicio de las competencias de la Diputación General de Aragón o de otras Administraciones sobre las mencionadas materias.

Art. 5.º Establecimientos de venta, de cría y de mantenimiento de animales.

  • 1. Estos establecimientos estarán sometidos a la necesidad de obtener las licencias que exija la normativa urbanística y ambiental aplicable.
  • 2. La solicitud de licencia municipal de apertura de este tipo de establecimiento se tendrá que presentar acompañada además de la siguiente documentación adicional:
    • A) Memoria técnica suscrita por facultativo veterinario colegiado o colegiada, con las determinaciones siguientes:
      • a) Condiciones técnicas de los establecimientos.
      • b) Sistemas de recogida de residuos y de cadáveres de animales.
      • c) Servicios de desratización, desinsectación y desinfección.
      • d) Programa definitorio de las medidas higiénicas y exigencias profilácticas de los animales en venta y las medidas para el supuesto de enfermedad.
      • e) Número máximo de los animales que pueden estar en el establecimiento en función del espacio disponible de las jaulas o habitáculos que se instalen.Deberán ser espacios que permitan garantizar su bienestar.
      • f) Plan de alimentación para mantener los animales en un estado de salud adecuado.
      • g) Datos identificativos del Servicio Veterinario al cual queda adscrito el establecimiento para la atención de los animales objeto de su actividad.
    • B) Documento acreditativo de la superación del curso de cuidador o cuidadora o manipulador o manipuladora de los animales, tanto del propietario o propietaria como de los trabajadores.
    • C) Contrato suscrito con un servicio veterinario , como responsable técnico del centro.

Art. 6.º Animales silvestres en cautividad.

  1. La tenencia de animales silvestres en cautividad está sometida al régimen de certificación, comunicación y autorización previa, en el marco de la normativa internacional, europea, estatal y autonómica.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 7.º Prohibiciones.

Está prohibido:

  • a) Maltratar o agredir física o psicológicamente a los animales o someterles a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daño y angustia injustificada.
  • b) Abandonar animales.
  • c) Mantener los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.
  • d) No facilitar a los animales la alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.
  • e) Transportar los animales sin ajustarse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.
  • f) Utilizar animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquier otra actividad siempre que les pueda ocasionar daño o sufrimiento, o bien degradación, parodias, burlas o tratamiento antinaturales, o que puedan herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, con la excepción de lo establecido en la ley respecto de los espectáculos taurinos, vaquillas, cetrerías y circos.
  • g) Utilizar animales en peleas y en atracciones feriales mecánicas.
  • h) Molestar o capturar animales silvestres urbanos, salvo los controles de población de animales, o comerciar con ellos.
  • i) Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos, salvo la cesión, la adopción o el acogimiento de animales abandonados o perdidos mediante el Ayuntamiento, los Centros de Acogida de Animales de Compañía y las entidades de defensa y protección de los animales.
  • j) Mantener los animales atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos.
  • k) Cirugías que tengan por objetivo modificar el aspecto del animal o que se hagan con fines no curativos, en particular las siguientes: el corte de rabo, el corte de orejas, cordectomía (extirpación de las cuerdas vocales, oniquectomía, tendectomía plantar (amputar las garras o mutilar garras) y extraer los colmillos.Se permitirán excepciones a estas prohibiciones del punto k) en los siguientes casos:Si un veterinario/a colegiado o colegiada considera que un procedimiento no curativo es necesario por razones médicas veterinarias o por el benéfico de cualquier animal en particular para evitar la reproducción.
  • l) Dentro del casco urbano de Zaragoza se prohíben las explotaciones de animales de producción. Quedan exceptuados aquellos centros docentes (granjas escuela, escuelas de formación profesional agraria, facultades de veterinaria, etc.) que puedan estar asentadas en el término municipal y dispongan de este tipo de animales con una finalidad principal distinta a la zootécnica.
  • m) Se prohíben los centros de cría de animales silvestres en cautividad. Quedan exceptuados los centros donde se recupere fauna silvestre en cautividad, debidamente acreditados para esta finalidad.
  • n) Se prohíbe el comercio de primates y su cesión entre particulares, así como los centros de cría y suministradores de primates para experimentación.
  • ñ) Se prohíbe la venta de cualquier animal perteneciente a especies protegidas, así como su posesión y exhibición en los términos de la legislación aplicable.
  • o) Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí o a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier tipo de ostentación de agresividad de los mismos
  • p) Queda prohibido dar de comer a animales silvestres y asilvestrados en la vía pública.

No obstante se exceptúan:

  • Los alimentadores/cuidadores de control de colonias, debidamente acreditados por el Ayuntamiento, cuya actividad quedará siempre supeditada a la ausencia de molestias a terceros o de suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbanos, en cuyo caso se prohibirá
  • Los parques y espacios verdes, igualmente supeditados a la ausencia de molestias a terceros o de suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbanos, en cuyo caso se prohibirá.Salvo en el caso de perros guía, los dueños de los hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Independientemente del criterio general que se aplique en cada establecimiento, los propietarios podrán prohibir la entrada de aquellos animales que por su tamaño, agresividad, nerviosismo, aspecto descuidado o cualquier otra circunstancia pudieran resultar molestos o intimidatorios a los clientes. Aun permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa. No obstante, los perros potencialmente peligrosos siempre tienen que ir sujetados con correa no extensible o cadena y llevar el bozal colocado, de acuerdo a la legislación vigente.

Art. 8.º Eutanasia y esterilización de animales.

La eutanasia de los animales solo se podrá realizar en las condiciones previstas por la legislación vigente, y en todo caso se efectuará de manera indolora, con sedación previa del animal, a fin de lograr una rápida inconsciencia seguida de la muerte, de minimizar el miedo y el sufrimiento del animal y de evitar la excitación, y por procedimientos que requieran una mínima inmovilización y que sean fiables e irreversibles.

La eutanasia y la esterilización de los animales se realizarán siempre bajo control de veterinario colegiado o colegiada.

Art. 9.º Recogida de animales en la vía y en los espacios públicos.

  • 1. El Ayuntamiento ofrecerá un servicio de asistencia permanente en la vía y en los espacios públicos dirigido al salvamento y rescate de los animales. El servicio se gestionará mediante el o los Centros Municipales de Protección Animal que existan en cada momento. Su funcionamiento interno se regulará por el órgano municipal competente. Los centros responsables de este servicio deberán guardar un listado de todas las denuncias y acciones que se realicen, además de un informe de cada rescate o intervención.
  • 2. Con objeto de garantizar el rescate de algún animal atrapado en el interior de un cerramiento de solares o inmuebles realizado en virtud de licencia u orden de ejecución, el servicio gestor municipal en materia de protección animal podrá, a través del procedimiento que se establezca por resolución del órgano municipal competente, habilitar «gateras» o «pasos» en el cerramiento que permitan la liberación del animal.Los pasos serán de las dimensiones mínimas que resulten adecuadas en función de las características del animal a rescatar. Las previsiones a que se refiere este apartado se incluirán como condición de las licencias u órdenes de ejecución de los cerramientos, y formarán parte del contenido de éstas.

Art. 10. Responsabilidad de las personas poseedoras y propietarias de los animales.

La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a los bienes y al medio natural, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 1905 del Código Civil, que dice: «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido».

CAPÍTULO 2

ANIMALES DOMÉSTICOS

Art. 11. Protección de los animales domésticos.

  • 1. Las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos tienen que mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de su especie, garantizando una inspección diaria por parte del cuidador o cuidadora/propietario o propietaria
  • 2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de mantenimiento de los animales:
    • a) Proveer de agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud, garantizando la ausencia de dolor, miedo y estrés
    • b) Disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios en función de su tamaño y peso, para evitar sufrimiento alguno al animal y para satisfacer sus necesidades vitales, su bienestar y su comportamiento normal como especie. Los alojamientos deberán permanecer, limpios, desinfectados y desinsectados retirando periódicamente los excrementos y los orines.
    • c) Deberá, además, dotárseles de los cuidados necesarios respecto de tratamientos preventivos de enfermedades, curaciones y demás medidas sanitarias obligatorias. No se puede mantener un animal herido o con enfermedad, en cuyo caso habrá que facilitarle la asistencia sanitaria precisa.
    • d) No pueden estar atados durante más de ocho horas al día.
    • e) No pueden tener como alojamiento habitual los vehículos, terrazas, balcones, garajes, trasteros, ni habitáculos que no reúnan las condiciones higiénico- sanitarias necesarias
    • f) No se pueden dejar sin atención durante más de un día entero en el interior o exterior de los pisos.
    • g) El transporte de animales en vehículos particulares se tiene que efectuar en un espacio suficiente, protegido de la intemperie y de las diferencias climáticas fuertes.
    • h) Los vehículos estacionados que alberguen en su interior algún animal no podrán estar más de una hora estacionados y en los meses de verano tendrán que ubicarse obligatoriamente en una zona de sombra, facilitando en todo momento la ventilación.

Art. 12. Protección de la salud pública, de la tranquilidad y de la seguridad de las personas.

  • 1. Las personas propietarias, y en todo caso los poseedores o poseedoras de animales domésticos, tienen que mantenerlos en buenas condiciones de seguridad a fin de que no se produzca ninguna situación de peligro o molestia para las personas.
  • 2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de tenencia de los animales:
    • a) Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo de locales destinados a la fabricación, cocinas, almacenaje, transporte, manipulación o venta de alimentos.
    • b) Está prohibida la entrada de animales domésticos en los establecimientos públicos y recreativos, así como a las piscinas públicas, salvo los animales utilizados en los establecimientos deportivos (canódromos, hipódromos o similares) y zoológicos.Quedan exceptuados de las prohibiciones anteriores los perros-guía, los asistenciales y los de seguridad, debiendo ir siempre debidamente acreditados e identificados y acompañados de la persona a la que sirvan.
  • 3. La recogida de los animales domésticos muertos se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa específica del Ayuntamiento de Zaragoza y por el servicio municipal competente.

Art. 13. Tenencia y crianza de animales de compañía en domicilios particulares.

  • 1. Con carácter general se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas.
  • 2. La crianza de animales compañía en domicilios particulares está condicionada al hecho de que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico- sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. Si esta crianza se realiza de manera habitual, será considerada como centro de cría, y por lo tanto será sometida a los requisitos legales de estos centros.

Art. 14. Obligaciones de los propietario o propietarias o propietarias y poseedores o poseedoras de animales de compañía y condiciones de los perros en las vías y los espacios públicos.

  • 1. Obligaciones de los propietario o propietarias o propietarias y poseedores o poseedoras de animales de compañía.
    • a) Modificar a través de veterinario colegiado o colegiada el cambio de residencia del animal o traslado temporal por un período superior a seis meses al término municipal de Zaragoza.
    • b) Notificar a través de veterinario colegiado o colegiada, en el plazo de un mes, la baja, la cesión y cualquier otra modificación de los datos que figuren en el RIACA.
    • c) Comunicar a través de veterinario colegiado o colegiada, o denuncia ante la autoridad competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se ha tenido conocimiento de los hechos, la sustracción o pérdida de un animal de compañía con la documentación identificativa pertinente a efectos de favorecer su recuperación.
    • 1.1. Para facilitar el control y fomentar la función social de los animales de compañía, el Ayuntamiento de Zaragoza fomentará la realización de campañas específicas en colaboración con Asociaciones Protectoras, el Centro Municipal de Protección Animal y Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza, a través de su Hospital Veterinario, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los apartados anteriores así como facilitar el asesoramiento ciudadano para la promoción de bienestar animal, tenencia responsable, campañas educativas a la ciudadano/as, control de colonias felinas urbanas, fomento de adopciones, etc.
    • 1.2. Siendo conscientes de la lacra que supone el nivel de abandono de animales de compañía (fundamentalmente perros y gatos), en el Centro o Centros de Protección Animal, dependientes del Ayuntamiento de Zaragoza, se realizarán progresivamente las modificaciones pertinentes, tendentes a que en un futuro, los animales que salgan en adopción lo hagan esterilizados.
  • 2. Condiciones de los perros en las vías y espacios públicos.
    • 2.1. Está prohibido:
      • a) El adiestramiento en la vía pública de perros para las actividades de ataque, defensa, guarda y similares.
      • b) El traslado de perros potencialmente peligrosos en el transporte público.
    • 2.2. En la vía y en los espacios públicos, incluyendo también las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y los espacios de uso público en general, los perros tienen que cumplir los siguientes requisitos:
      • a) Estar provistos de la identificación con microchip obligatorio según la Ley 11/2003, de Protección Animal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y su reglamento de desarrollo 64/2006.
      • b) Llevar el documento o tarjeta identificativa.
      • c) Ir ligados por medio de un collar y una correa o cadena que no ocasionen lesiones al animal y estar educados para responder a las órdenes verbales de la persona que los conduce.
    • 2.3. Los perros potencialmente peligrosos tienen que cumplir las siguientes condiciones adicionales cuando circulen por la vía y los espacios públicos:
      • a) Llevar un bozal apropiado por la tipología racial de cada animal.
      • b) Ir ligados por medio de un collar y una correa o cadena que no sea extensible y de longitud inferior a dos metros, sin que ocasionen lesiones al animal.
      • c) No pueden ser conducidos por menores de dieciocho años.
      • d) No se puede llevar más de un perro potencialmente peligroso por persona.

Art. 15. Animales de compañía abandonados o perdidos.

  • 1. Animales abandonados o perdidos: Se considerará abandonado o perdido un animal de compañía cuando no lleve la identificación establecida legalmente para localizar al propietario o propietaria y no vaya acompañado por ninguna persona, o cuando aún llevando identificación para localizar al propietario o propietaria no vaya acompañado de ninguna persona.
  • 2. Los animales de compañía abandonados o perdidos y los que, sin serlo, circulen sin la identificación establecida legalmente serán recogidos por el Centro de Protección Animal dependiente del Ayuntamiento de Zaragoza. Existirá un protocolo de actuación supervisado por el veterinario o la veterinaria responsable, diferenciando entre cachorros y adultos, en el que se deberá garantizar que los animales cuando entran en el centro, son revisados sanitariamente, debiendo dejarlos en zona de cuarentena, y no pasando a la zona general de jaulas, hasta que haya superado la revisión. Todos los animales que se encuentren en el Centro de Protección Animal constarán en el libro de entradas con una descripción detalladas del mismo y, una vez superada la cuarentena, deberán ser desparasitados y vacunados, si no lo estaban, y se les deberá colocar el chip correspondiente. La recogida será comunicada telefónicamente a sus propietario o propietarias y propietarias y tendrán tres días hábiles para que, y previo pago de la tasa y los gastos que en su caso hayan generado, acuda a retirarlo. En el caso de que se observe algún signo de maltrato o incumplimiento de la legislación sobre protección animal, se informará inmediatamente a la autoridad competente, y en ningún caso se entregará el animal hasta que la autoridad competente resuelva.
  • 3. Una vez transcurridos los tres días sin que los animales de compañía hayan sido retirados por su propietario o propietaria, o sin haber transcurridos este plazo haya firmado su renuncia, se procederá a promover su cesión, a darlos en adopción o cualquier otra alternativa adecuada. En el Centro de Protección Animal, dependiente del Ayuntamiento de Zaragoza, no se practicará la eutanasia, salvo en aquellos casos en que sea dictaminado bajo criterio veterinario, atendiendo a conductas marcadamente agresivas hacia las personas u otros animales o a estados patológicos que impliquen sufrimiento para el animal o que supongan un riesgo de transmisión de enfermedades contagiosas graves.
  • 4. En cualquier momento, la custodia de los animales de compañía podrá ser delegada temporalmente a otras personas físicas o jurídicas.
  • 5. El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá el control de las colonias de gatos, realizando las debidas identificaciones y esterilizaciones, en espacios públicos o privados autorizados, regulando la figura del «alimentador/a».

Art. 16. Centros de acogida de animales de compañía.

  • 1. El Ayuntamiento dispondrá de al menos un centro de acogida de animales de compañía en condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento de los animales recogidos, mientras no sean reclamados por sus amos o no sean cedidos, apadrinados, adoptados, o cualquier otra figura que pueda utilizarse de cesión.
  • 2. Los medios utilizados en la captura y transporte de los animales de compañía tendrán las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, y serán adecuadamente atendidos por personal capacitado de acuerdo a la legislación vigente. El servicio se realizará en vehículos adecuados para esta función.
  • 3. El Ayuntamiento podrá concertar la recogida de los animales de compañía y la gestión del centro de acogida de animales de compañía preferentemente a entidades de protección y defensa de los animales. De acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente contrato, el Ayuntamiento facilitará a estas entidades la financiación necesaria por la realización de la actividad concertada.
  • 4. El centro o los centros de acogida de animales de compañía tendrán que cumplir los requisitos establecidos por su normativa específica, así como la de núcleos zoológicos.
  • 5. El personal destinado a la recogida y mantenimiento de los animales de compañía tiene que haber superado el curso de cuidador o cuidadora/a o manipulador o manipuladora/a de los animales. El Ayuntamiento de Zaragoza pondrá a disposición de los centros las herramientas necesarias para los rescates y garantizar que el personal ha recibido la formación necesaria para el uso de las mismas.
  • 6. El o los centros de acogida dispondrán de programas para la promoción de la cesión, adopción u otras alternativas para todos los animales alojados en el centro que hayan superado los períodos de estancia establecidos excepto en los casos que, visto su estado sanitario y/o comportamental, los servicios veterinarios consideren lo contrario. Siendo conscientes de la lacra que supone el nivel de abandono de animales de compañía (fundamentalmente perros y gatos), en el Centro o Centros de Protección Animal, dependientes del Ayuntamiento de Zaragoza, se realizarán progresivamente las modificaciones pertinentes, tendentes a que en un futuro, los animales que salgan en adopción lo hagan esterilizados.
  • 7. Los animales se entregarán con los siguientes requisitos:
    • a) Identificados.
    • b) Desparasitados, vacunados y, en su caso (cuando se apruebe) esterilizados (o con compromiso de esterilización) si han alcanzado la edad adulta. c) Con el documento legal establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable en cada momento, respecto de las condiciones higiénico-sanitarias.

Los Centros deberán tener un protocolo para la adopción en el que se deberán fijar las cuestiones relativas al transporte del animal hasta el hogar adoptante y una inspección para asegurar que los mismos cuentas con las condiciones higiénico-sanitarias y etológicas adecuadas.

Art. 17. Perros potencialmente peligrosos.

  • 1. Son perros potencialmente peligrosos los que cumplan algunos de los siguientes requisitos:
    • a) Los que pertenecen a alguna de las razas y a sus cruces establecido en el anexo I del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo que desarrolla la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
    • b) Aquel cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002.
    • c) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
    • d) En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado o colegiada, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
  • 2. No tienen la consideración legal de perros potencialmente peligrosos los que pertenecen a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Art. 18. Obligaciones y prohibiciones sobre perros potencialmente peligrosos.

  • 1. Las personas propietarias o poseedoras de los perros potencialmente peligrosos tienen que tomar las medidas necesarias para evitar posibles molestias y perjuicios a las personas, animales y bienes, y tendrán que cumplir todos los requerimientos previstos en la legislación vigente en la materia.
  • 2. En particular, las condiciones de alojamiento tienen que cumplir los siguientes requisitos:
    • a) Las paredes y las vallas tienen que ser suficientemente altas y consistentes y tienen que estar bien fijadas con el fin de soportar el peso y la presión del animal.
    • b) Las puertas de las instalaciones tienen que ser resistentes y efectivas como el resto del contorno y su diseño a fin de evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad
    • c) El recinto tiene que estar convenientemente señalizado con la advertencia que hay un perro de este tipo.
  • 3. Las personas propietarias o poseedoras de perros potencialmente peligrosos tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
    • a) Disponer de licencia precisa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, otorgada de conformidad con lo establecido en la normativa específica vigente en la materia.
    • b) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños y lesiones que estos animales puedan provocar a las personas y a otros animales por el importe que en cada momento disponga la ley, siendo actualmente no inferior a 120.000 euros, y que incluya los datos de identificación del animal.

Art. 19. Presencia de animales domésticos en la vía pública y en los espacios públicos.

  • 1. Las personas propietarias o poseedoras de los animales domésticos tienen que evitar en todo momento que estos causen daños o ensucien los espacios públicos. En especial, se tienen que cumplir las siguientes conductas:
    • a) Está prohibida la entrada de animales en los parques infantiles o jardines de uso exclusivo por parte de los niños.
    • b) Se tienen que recoger las deyecciones de los mismos, debiendo depositarse en las papeleras o preferentemente en los contenedores dispuestos a tal fin.
  • 2. En caso de incumplimiento de lo que dispone el apartado anterior, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o propietaria o al poseedor del animal doméstico para que proceda a la limpieza del elementos afectados.
  • 3. Está prohibido soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas habilitadas al efecto.El Ayuntamiento habilitará para los animales de compañía espacios reservados suficientes para el esparcimiento, socialización y realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene. Estos espacios tendrán que garantizar la seguridad de los animales y de las personas, así como prevenir también la huida o pérdidas de los animales. Las personas poseedoras tendrán que vigilar sus animales y evitar molestias a las personas y a otros animales que compartan el espacio. Se podrá soltar a los perros en los parques o plazas ajardinadas con superficies continuadas superior a los mil metros cuadrados que por parte del Ayuntamiento se determinen, en el siguiente horario:
    • -De 1 de mayo a 31 de octubre, de 21:00 a 9:00 horas.
    • -De 1 de noviembre a 30 de abril, de 20:00 a 9:00 horas.

Art. 20. Traslado de animales de compañía en transporte público.

En todo caso, el acceso de los animales a los medios de transporte público estará condicionado a su óptimo estado higiénico-sanitario y a la ausencia de molestias para los usuarios del servicio.

  • 1. Tranvía: Se podrán transportar animales de compañía en todo los vagones, siempre y cuando el volumen permita su traslado en el interior de transportines o similar.Y en el último vagón:
    • a) De menos de 10 kilogramos en brazos con bozal o elemento que desempeñe la misma función.
    • b) De más de 10 kilogramos solo uno y con bozal o elemento que desempeñe la misma función. En el caso de que sean del mismo propietario o propietaria podrán subir dos, con bozal y correa.
  • 2. Autobuses: Podrán subir perros de hasta 10 kilogramos y con transportín de bolso o rígido.No obstante, también se podrán trasladar de acuerdo con otras condiciones que se establezcan en las reglamentaciones de los servicios de transporte. Los perros-guía, los de ayuda asistencial y los de seguridad podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos, siempre que vayan acompañados por su dueño, poseedor o agente de seguridad, disfruten de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia, debidamente identificados y siempre que no se moleste a los usuarios del transporte público.

CAPÍTULO 3

ANIMALES SILVESTRES EN CAUTIVIDAD

Art. 21. Animales silvestres en cautividad potencialmente peligrosos.

  • 1. Está prohibida la tenencia de animales silvestres en cautividad potencialmente peligrosos.
  • 2. Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna silvestre, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Art. 22. Establecimientos dedicados al mantenimiento temporal de fauna silvestre.

  • 1. Los establecimientos dedicados al mantenimiento temporal de fauna silvestre, permanentes o itinerantes, tienen que cumplir, como mínimo, para ser autorizados los requisito establecidos en la legislación vigente.
  • 2. El personal de los establecimientos dedicados al mantenimiento temporal de fauna silvestre tiene que tener conocimiento y disponer de un ejemplar de la normativa legal vigente en materia de protección de los animales y de la documentación internacional sobre comercio y protección de animales, así como tiene que haber superado el curso de cuidador o cuidadora/a o manipulador o manipuladora/a de los animales.

Art. 23. El Ayuntamiento promoverá sistemas de control de colonias de pájaros en espacios públicos a su cargo, preferentemente a través de organizaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro.

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA DE ANIMALES

CAPÍTULO 1

CONDICIONES DE LOS LOCALES COMERCIALES

Art. 24. Características de los locales.

Todos los establecimientos destinados en venta de animales objeto de la presente Ordenanza tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • a) La extensión será suficiente para que todos los animales puedan realizar ejercicio físico diariamente, respetando las medidas higiénico-sanitarias adecuadas y los requerimientos comportamentales de las diferentes especies animales alojadas.
  • b) La zona ocupada por la caja o jaula donde se encuentren será independiente de la anterior y su capacidad estará en relación con el tipo de animal en venta.

Art. 25. Acondicionamiento de los locales.

Todos los locales comerciales tendrán que contar con los siguientes acondicionamientos:

  • a) Sistemas de aireación y de iluminación (festivos incluidos) que aseguren la adecuada ventilación y luz del local que permita realizar la actividad en perfectas condiciones y garantizar la salud del animal.
  • b) Lavaderos, utensilios para la gestión de los residuos y todo aquello que sea necesario tanto para mantener limpias las instalaciones como para preparar en condiciones, la alimentación de los animales.
  • c) Revestimientos de materiales que aseguren la perfecta y fácil limpieza y desinfección.
  • d) Medidas de insonorización adecuadas al tipo de animales del establecimiento.
  • e) Control ambiental de plagas.
  • f) Nunca se podrá ejercer la venta de animales en un local donde se ejerza la profesión veterinaria; siempre deberán ser dos locales totalmente independientes y no comunicados.

Art. 26. Documentación e identificación.

  • 1. Todos los locales comerciales tendrán que disponer de un libro de registro donde consten los datos exigidos por la normativa reguladora de núcleos zoológicos relativas al origen, la identificación y destino de los animales.
  • 2. En todos los establecimientos tendrá que colocarse, en un lugar visible desde la calle, un cartel indicador del número de registro de núcleo zoológico y el teléfono de la policía local, para supuestos de siniestro o emergencia. Este último requisito no será obligatorio cuando el establecimiento tenga un servicio permanente de vigilancia o control.

CAPÍTULO 2

CONDICIONES RELATIVAS A LOS ANIMALES

Art. 27. Animales objeto de la actividad comercial.

  • 1. Solo se podrán vender animales silvestres en cautividad que hayan sido criados en cautividad y que no sean potencialmente peligrosos, salvaguardando las especies establecidas en el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
  • 2. Los animales se tienen que vender desparasitados, libres de toda enfermedad y vacunados contra todas las enfermedades que la autoridad establezca.
  • 3. Cualquier transacción de animales mediante revistas, carteles y publicaciones, tendrá que incluir el número de declaración de núcleo zoológico y de licencia municipal del centro vendedor.
  • 4. Los establecimientos de venta que tengan animales silvestres en cautividad tendrán que colocar un letrero en un lugar visible donde conste que no se aconseja su tenencia debido a los riesgos para la salud y para la seguridad de las personas y que el mantenimiento en condiciones no naturales para su especie les puede provocar sufrimientos.

Art. 28. Asociaciones y entidades de protección y defensa de los animales.

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de los órganos previstos en el Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana, o norma que le sustituya, garantizará el derecho a la participación de todas las entidades y asociaciones de protección y defensa de los animales, y de cualquier otra relacionada con los mismos y con intereses legítimos en la materia.
  • 2. Además, las entidades del punto anterior tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de los animales en los que se personen, en los términos del artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso tendrán dicha condición en los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo si son las denunciadas.

Art. 29. Prohibición de regalar animales.

Los animales no pueden ser objeto de regalo comercial o sorteo, rifa o promoción, ni pueden ser entregados como ningún tipo de premio, obsequio o recompensa.

Art. 30. Mantenimiento de los animales en los establecimientos.

  • 1. Los animales se mantendrán en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, y bajo la responsabilidad de un servicio veterinario. Los datos y firma del servicio veterinario responsable tienen que constar en el libro de registro.
  • 2. Los animales tienen que colocarse a una distancia no inferior a un metro del acceso en el establecimiento, en zonas en que no puedan ser molestados ni visibles desde la vía pública o desde los pasadizos interiores de los establecimientos comerciales colectivos.
  • 3. Fuera del horario comercial, los establecimientos tienen que tener las persianas bajadas.
  • 4. La manipulación de los animales se tiene que efectuar en zonas del establecimiento adecuadas a tal efecto y por parte de personal que disponga del curso de cuidador o cuidadora/a o manipulador o manipuladora/a de los animales.
  • 5. Los establecimientos tendrán que disponer de productos alimenticios en perfecto estado de conservación para atender las necesidades de las especies animales que tienen en venta.

Art. 31. Condiciones de los habitáculos.

Además de cumplimiento de la normativa legal especifica, los habitáculos deben reunir los siguientes requisitos:

  • 1. Los habitáculos tienen que situarse de manera que los animales que haya en cada habitáculo no puedan ser molestados por los que se encuentran en los otros habitáculos. Si unos habitáculos están situados encima de otros se tomarán medidas para impedir que se comuniquen los residuos orgánicos sólidos o líquidos generados por estos.
  • 2. El número de animales de cada habitáculo estará en función de los requerimientos de mantenimiento de cada especie según la legislación vigente garantizando su bienestar.
  • 3. Todos los habitáculos tendrán que disponer de un recipiente para el suministro de agua potable. Asimismo, la comida se depositará siempre en pesebres y el agua en abrevaderos situados de manera que no puedan ser fácilmente ensuciadas. Los recipientes tendrán que ser de material de fácil limpieza.
  • 4. Los habitáculos y los animales se mantendrán en condiciones adecuadas de limpieza.

CAPÍTULO 3

PERSONAL

Art. 32. Personal de los establecimientos.

  • 1. El titular y el personal que preste servicios en los establecimientos destinados a la venta de animales objeto de la presente Ordenanza tienen que mantener las condiciones de higiene y limpieza personales adecuados.
  • 2. Estas personas también tienen que acreditar la capacitación para tratar los animales mediante la superación del curso de manipulador o manipuladora/ a de animales.

CAPÍTULO 4

COMPROBANTE DE COMPRA Y ENTREGA DE ANIMALES

Art. 33. Comprobante de compra.

  • 1. El vendedor entregará al comprador un documento acreditativo de la transacción, en el cual tendrán que constar los siguientes extremos relativos al animal objeto de la misma:
    • a) Especie.
    • b) Raza y variedad.
    • c) Edad y sexo, si es fácilmente determinable.
    • d) Código de identificación requerido por la legislación vigente y señales somáticas de identificación.
    • e) Procedencia del animal.
    • f) Nombre del anterior propietario o propietaria, si procede.
    • g) Número del animal en el libro de registro del comerciante.
    • h) Número de núcleo zoológico del vendedor y, si procede, del comprador.
    • i) Controles veterinarios a que tiene que someterse el animal vendido y periodicidad de los mismos.
    • j) Responsabilidad civil del vendedor en caso de evicción y vicios ocultos y obligación de saneamiento de conformidad con la normativa vigente en estamateria.
  • 2. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorga certificados de salud para la venta de los animales no exime al vendedor de responsabilidad ante enfermedades de incubación no detectadas en el momento de la venta.
  • 3. En el supuesto de que se venda un animal perteneciente a una de las especies comprendidas en algún apartado del Reglamento CE/338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, o norma que lo sustituya, el documento a que hace referencia el apartado anterior tendrá que detallar el número y los datos exigidos por la normativa reguladora del comercio de estos animales.
  • 4. El comprador y el vendedor de los animales están obligados a conservar el documento acreditativo de la procedencia del animal.

Art. 34. Condiciones de entrega de los animales.

  • 1. Los animales tienen que ser entregados a los compradores en las condiciones que mejor garanticen su seguridad, higiene y comodidad y en perfecto estado de salud.
  • 2. Todos los establecimientos tendrán que cumplir además los requisitos de obtención de licencias, y en general todos los exigidos por la normativa sectorial en materia de comercio y demás legislación vigente.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PROTECCIÓN,

TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES

Art. 35. Responsables.

Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, atendiendo a su naturaleza, los propietario o propietarias o poseedores o poseedoras de animales de compañía, así como las personas físicas y jurídicas en quienes recaiga la titularidad de los establecimientos regulados, aun a título de simple inobservancia

Art. 36. Infracciones y sanciones generales.

  • 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección, tenencia y venta de animales, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la demás legislación sectorial sobre la materia y en la presente Ordenanza.
  • 2. Las infracciones administrativas serán determinadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior. En el caso de infracciones tipificadas por la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones que específicamente determine, respetando siempre lo dispuesto en aquellas normas de rango superior que resulten aplicables.
  • 3. El Ayuntamiento ejercerá su actividad de control y sancionadora de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas por la normativa de régimen local y por la normativa sectorial.
  • 4. Si una actuación es susceptible de ser considerada como ilícito penal se suspenderá el procedimiento administrativo en tanto no haya recaído resolución judicial.

Art. 37. Tipificación de infracciones.

  • 1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial y de su aplicación preferente en su caso, tienen la consideración de infracciones en materia de protección, tenencia y venta de animales las tipificadas de manera específica en el presente artículo de esta Ordenanza.
  • 2. Las infracciones tipificadas por la Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • 3. Tendrán la consideración de infracciones leves conforme a la presente Ordenanza:
    • a) La inobservancia de las obligaciones de esta Ordenanza que no tengan trascendencia grave para la higiene, seguridad, tranquilidad y/o convivencia ciudadanas.
    • b) La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia impliquen riesgos higiénicos sanitarios menores, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza o no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
    • c) La no adopción por el propietario o propietaria o tenedor de un animal de las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza.
    • d) La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas para tal fin o fuera de los horarios establecidos en la presente Ordenanza.
    • e) No recoger las deyecciones de los animales de la vía pública.
    • f) La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
    • g) El incumplimiento de la utilización de las normas relativas al uso de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.
    • h) Mantener animales en terrazas, jardines o patios particulares de manera continuada sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias a los vecinos.
    • i) El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
    • j) La no adopción por lo propietario o propietarias de los solares de las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación de espacies animales asilvestradas o susceptibles de convertirse en tales.
    • k) El baño consentido de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares.
    • l) No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.
    • m) No adoptar las medidas que procedan en orden a evitar las molestias que los animales puedan causar consistentes en ladridos, aullidos, maullidos, etc., estando a este respecto a lo establecido por la Ordenanza Municipal de protección de ruidos y vibraciones
    • n) Alimentar a los animales ajenos en la vía pública.
    • ñ) El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que en orden a la aplicación de la presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o muy grave.
    • o) La negativa de los propietario o propietarias o poseedores o poseedoras de animales a facilitar a los servicios municipales los datos de identificación de los mismos, particularmente los datos relativos al microchip de los perros.
    • p) Cualquier incumplimiento, por acción u omisión, de la presente Ordenanza que no esté ya tipificado en la normativa sectorial o que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en el presente artículo. Se impondrá la sanción en su grado mínimo en el caso de las infracciones contenidas en las letras d), g), k) y n). En el caso de la letra g), la sanción se impondrá en su grado medio cuando el establecimiento público sea un hospital, clínica o centro de asistencia sanitaria.La infracción a lo dispuesto en la letra e) será sancionado con multa de 80 euros.La infracción prevista en la letra f) será sancionada en su grado máximo en el supuesto de zonas de uso infantil.
  • 4. Tendrán la consideración de infracciones graves conforme a la presente Ordenanza:
    • a) El incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la tranquilidad y de la convivencia ciudadana.
    • b) La permanencia de animales durante más de una hora en el interior de vehículos.
    • c) Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o vehículos o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
    • d) El suministro de información o documentación falsa.
    • e) La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando esta sea encubierta.
    • f) La venta ambulante de animales.
    • g) La obstrucción activa de la labor de control municipal.
    • h) Colocar trampas o sustancias tóxicas o venenosas para animales en espacios públicos o privados, a excepción de las asociaciones protectoras de animales y servicios públicos o privados dedicados a la recogida de animales. En este último caso, las entidades mencionadas deberán supervisar la trampa colocada con una frecuencia mínima de tres horas, para comprobar si el animal se encuentra atrapado dentro. Con la excepción en el caso de los controles de plagas.

Se impondrá la sanción en su grado máximo en los siguientes casos:

    • En la infracción prevista en la letra c) cuando las personas afectadas sean menores de catorce años, personas ancianas, personas con cualquier discapacidad o personas embarazadas.
    • En la infracción prevista en la letra d) cuando se facilite documentación falsa.
    • En la infracción prevista en la letra f) cuando las trampas causen un sufrimiento grave o lesiones graves o la muerte a los animales y en el caso de colocación de sustancias tóxicas o venenosas.
    • En la infracción prevista en la letra h).
  • 5. Tendrán la consideración de infracciones muy graves conforme a la siguiente Ordenanza:
    • a) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas
    • b) Utilizar animales en atracciones feriales mecánicas.
    • c) No mantener las condiciones mínimas necesarias para el bienestar del animal.
    • d) Publicitar espectáculos públicos que puedan suponer daño, sufrimiento o degradación para los animales.
    • e) Molestar a los gatos de las colonias protegidas.

Art. 38. Sanciones.

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionan con arreglo a la siguiente escala:

  • a) Infracciones leves: Multa de 50 a 250 euros. La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Grado mínimo: De 50 a 100 euros.
    • Grado medio: De 101 a 175 euros.
    • Grado máximo: De 176 a 250 euros.
  • b) Infracciones graves: multa de 251 euros a 500 euros.La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Grado mínimo: De 251 a 325 euros.
    • Grado medio: De 326 a 400 euros.
    • Grado máximo: De 401 a 500 euros.
  • c) Infracciones muy graves: multa de 501 euros a 1.500 euros.La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo alos criterios fijados en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientescuantías:
    • Grado mínimo: De 501 a 750 euros.
    • Grado medio: De 751 a 1.000 euros.
    • Grado máximo: De 1.001 a 1.500 euros.

Debiéndose observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, se consideran como criterios para graduar la sanción los siguientes:

    • a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
    • b) La naturaleza de la infracción, atendiéndose en especial a la entidad del hecho, al riesgo para la salud y seguridad públicas y a los perjuicios causados.
    • c) La reincidencia.

Art. 39. La competencia para imponer estas sanciones corresponde al Gobierno de Zaragoza, sin perjuicio de que la delegue o la desconcentre.

Art. 40. Sustitución de las multas y de la reparación de daños por trabajos relacionados con la protección animal.

Podrá acordarse la sustitución de las sanciones impuestas por medidas alternativas, en los términos y condiciones establecidos en la normativa municipal reguladora del procedimiento sancionador. En todo caso, las actividades sustitutorias, ya se trate de programas formativos o trabajos en beneficio de la comunidad, se orientarán específicamente a la concienciación y fomento de la protección animal.

Mediante los instrumentos presupuestarios oportunos, se destinará un importe equivalente al de las sanciones derivadas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza a realizar campañas de sensibilización sobre el cuidado de los animales, a fomentar las adopciones y a educar en el respeto.

Art. 41. Procedimiento sancionador.

  • 1. El procedimiento sancionador será el que con carácter general tenga establecido el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 2. De forma supletoria será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

  • Disposición adicional primera.
    – Los establecimientos de cría y mantenimiento de animales tendrán que cumplir las mismas condiciones de los establecimientos de venta de animales.
  • Disposición adicional segunda.
    – Para facilitar el control y fomentar la función social de los animales de compañía el Ayuntamiento fomentará la realización de campañas especificas en colaboración con Asociaciones Protectoras, el Centro Municipal de Protección Animal, el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza y la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza, a través de su Hospital Veterinario, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecida en la presente Ordenanza, así como facilitar el asesoramiento ciudadano para la promoción del bienestar animal, tenencia responsable, campañas educativas a los ciudadanía, control de colonias felinas urbanas, fomento de adopciones, etc.
  • Disposición adicional tercera.
    – Al amparo de esta Ordenanza y del Reglamento de Participación Ciudadana, se constituirá el Consejo Sectorial de Protección Animal, el cual tendrá que ser informado periódicamente de la recogida, el traslado y el destino de los perros y gatos vagabundos y podrá realizar propuestas sobre estos aspectos, siempre que este órgano lo crea conveniente para el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Disposición transitoria primera.
    – Establecimientos de venta de animales: Las personas propietarias o poseedoras de animales silvestres en cautividad antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, tienen que presentar la certificación y comunicación previa, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.
  • Disposición transitoria segunda.
    – Animales silvestres en cautividad potencialmente peligrosos:La tenencia existente de animales silvestres en cautividad potencialmente peligrosos que resulta prohibida para esta Ordenanza se podrá mantener si se dispone de las autorizaciones y de la inscripción al Registro de núcleos zoológicos que sean preceptivas. En estos casos les será de aplicación el régimen de certificación y comunicación previa de la tenencia de animales silvestres en cautividad, y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza se tendrá que presentar la certificación y comunicación previa.
  • Disposición transitoria tercera.
    – Curso de manipulador o manipuladora/a de animales:Se da un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza para que las empresas acreditadas garanticen la realización del curso.
  • Disposición transitoria cuarta.
    – Se establece un período de un año, para que los establecimientos afectados por esta Ordenanza se adapten a la misma.
  • Disposición transitoria quinta.
    – Tras un período de seis meses de funcionamiento de lo establecido en el artículo 21, «traslado de animales de compañía en transporte público», el Gobierno de Zaragoza podrá modificar esta normativa en función de los resultados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Ordenanza municipal sobre tenencia y circulación de animales de compañía, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de octubre de 1994.

DISPOSICIONES FINALES

  • Disposición final primera.
    – Se modifica el primer párrafo del artículo 7.2 de la Ordenanza de uso de zonas verdes, que queda redactado del siguiente modo:»Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo las excepciones previstas en la Ordenanza de protección, tenencia y venta de animales, y transitarán por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves».
  • Disposición final segunda.
    – Se modifica la letra q) del apartado 3 del artículo 23 del Reglamento del servicio público de transporte urbano de viajeros en tranvía, en la ciudad de Zaragoza, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno en fecha 23 de diciembre de 2011, que quedará redactada del siguiente modo:q) Transportar animales de compañía en los términos establecidos en la Ordenanza municipal sobre la Protección, Tenencia y Venta de Animales».
  • Disposición final tercera.
    – Entrada en vigor.Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOPZ.